El 8 de agosto de 2023, Paola Roldán, ciudadana ecuatoriana, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Ecuador contra el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el homicidio simple. Tras sufrir ELA durante varios años, solicitó la eutanasia y expresó su deseo de “morir con dignidad”. 

Después de varios meses de deliberaciones, el Tribunal Constitucional falló a su favor, apoyado por 7 de los 9 jueces presentes. Allí, en la sentencia N° 067-23-IN, la Corte declaró que el artículo 144 sólo sería constitucional si se creara una excepción para la eutanasia: 

Este artículo tendrá carácter constitucional siempre que (i) el médico que realice la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP no sea sancionado en el caso de que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no puedan expresarlo), solicitudes de acceso a un procedimiento activo de eutanasia; (iii) por sufrimiento intenso a causa de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.

En términos más generales, la Corte dictaminó que, en este contexto, la norma de preservar siempre la vida era incompatible con los derechos a la dignidad y al desarrollo personal (autonomía), y que las leyes ecuatorianas que protegen la vida deben permitir excepciones para proteger otros derechos. Además, el Tribunal destacó que las objeciones de conciencia de los médicos deben respetarse en los procedimientos activos de eutanasia. 

El fallo también afirmó que: 

El Ministerio de Salud Pública, en un plazo máximo de 2 meses a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá dictar reglamentaciones que regulen el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria e involuntaria, considerando criterios técnicos y en consonancia con la presente sentencia. Este reglamento estará vigente hasta que se apruebe una nueva ley. El reglamento deberá ser presentado a este Tribunal, quien verificará su cumplimiento. La Asamblea Nacional tiene el mandato de, en un plazo máximo de 12 meses a partir de la presentación del proyecto de ley, discutir y sancionar una ley que regule los procedimientos de eutanasia con los más altos estándares establecidos en este fallo. La Asamblea Nacional deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo.

En su voto disidente, la jueza Teresa Nuques Martínez argumentó que el fallo mayoritario excedió la competencia de la Corte, usurpando facultades legislativas. El juez Corral Ponce también disintió. Sostuvo que, si bien se debe respetar el sentir y pensamiento del peticionario, el artículo 144 del COIP “no es inconstitucional; que el Tribunal Constitucional se excede en su competencia al crear, con manifiestos y contradictorios errores conceptuales, una excepción al derecho penal; que no se rompa la presunción de constitucionalidad; que esta sentencia no fue la acción apropiada; que la dignidad humana está ligada a la vida, no a las condiciones de vida; que la libertad de desarrollarse no debe socavar la dignidad humana; que la eutanasia activa no es la solución, sino todo lo contrario: la eutanasia abre la puerta a una cultura de la muerte, en lugar de una cultura de la vida”. 

Como destacó el juez Nuques Martínez, la Corte Constitucional no sólo se excedió en su alcance sino que también ordenó al Ministerio de Salud hacer lo mismo. Así, el 12 de abril el Ministerio de Salud publicó la Norma de Procedimiento para la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria e Involuntaria. 

La norma contiene una extensa lista de consideraciones, ninguna de las cuales justifica la necesidad de la eutanasia. La norma también contiene numerosos errores que confirman que la norma es inconstitucional, que viola el Estado de derecho y que conducirá a violaciones sistemáticas de los derechos humanos:  

  1. La norma regula un acto aún sancionado por el COIP, sin que exista una ley que permita o despenalice la eutanasia. (Esto viola el principio básico de legalidad). 
  1. La norma incluye la eutanasia involuntaria, tal y como exige el Tribunal. La eutanasia involuntaria es cuando un paciente no puede expresar su voluntad, y su representante legal lo hace en su nombre, siempre que el paciente haya expresado previamente su deseo de eutanasia mediante testamento o directiva anticipada. Esto podría llevar a situaciones en las que el paciente, si está consciente pero no puede expresarlo, no puede revocar su decisión de ser sacrificado (esto viola el derecho a la vida). 
  1. La norma niega el derecho de objeción de conciencia a los profesionales obligados a proporcionar suministros para la eutanasia (Violación del derecho a la conciencia y del derecho a la igualdad). 
  1. La norma clasifica las muertes por eutanasia como “muertes naturales”, con lo que induce a error y tergiversa las estadísticas y registros de defunciones (Violación del derecho de acceso a la información pública). 

Paola Roldán, la paciente original que solicitó la eutanasia en este caso, falleció el 11 de marzo de 2024, por “causas naturales”, según informes de prensa. 

Tras el fallo, Ecuador enfrenta numerosos desafíos que podrían abordarse mediante una acción coordinada. Martha Cecilia Villafuente, fundadora de Familia Ecuador, mencionó en entrevista que hasta julio de 2025, fecha límite de la ley de eutanasia, deberían suceder varios cambios políticos que podrían favorecer esta causa. Para entonces, habrá un nuevo gobierno, una nueva Asamblea Nacional y tres nuevos jueces del Tribunal Constitucional. 

Lea una versión en español de esta cobertura. aquí.