Resumen de los hechos del caso

La caso en cuestión Se originó cuando AP y MM, una pareja que recurrió a técnicas de reproducción humana asistida en febrero de 2015, lograron concebir a su único hijo, que nació en octubre de 2015. Durante este proceso, se transfirieron dos embriones a la madre, mientras que tres embriones adicionales se criopreservaron en la clínica Procrearte SA. La pareja firmó un contrato con la clínica que estipulaba que los embriones se utilizarían en futuras transferencias o, si no lo deseaban, unas instrucciones conjuntas por escrito determinarían su destino.

En 2018, la pareja rompió su convivencia y, a principios de 2021, solicitaron autorización judicial para extraer los tres embriones restantes de la criopreservación, ya que no tenían intención de tener más hijos. Al ser contactados, la clínica les informó que se requería autorización judicial para descartar los embriones, lo que llevó a la pareja a iniciar acciones legales.

El Juzgado Nacional Civil n.º 77 rechazó la solicitud de la pareja, pero esta decisión fue revocada por la Sala I de la Corte Nacional de Apelaciones, que consideró innecesaria la autorización judicial debido a la falta de controversia entre las partes respecto a su decisión de rescindir el contrato con la clínica. El Ministerio Público apeló esta sentencia y abogó por la protección de los derechos de los embriones, argumentando que no eran meros bienes contractuales, sino seres humanos en desarrollo.

 Finalmente, el 20 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia sobre el caso, rechazando el recurso de apelación del Ministerio Público y determinando que no existía controversia legítima que justificara su intervención. Además, instó al Congreso a regular específicamente la situación de los embriones criopreservados, sentando así un precedente de grave negligencia respecto a la vida humana.

Análisis de la Sentencia

  1. Desestimación de la Legitimidad del Ministerio Público

Uno de los errores más notables en la sentencia del Tribunal Supremo fue la desestimación del recurso de apelación del Ministerio Público. Este organismo es responsable de promover la justicia en defensa de los derechos humanos y los intereses generales de la sociedad. En este caso, el Fiscal General argumentó que los embriones criopreservados merecen protección y que su derecho a la vida debe defenderse ante los tribunales. Sin embargo, el Tribunal negó dicha legitimidad, alegando que no existía ningún caso ni controversia que justificara su intervención.

Esto resulta en una importante falta de protección para los embriones, quienes, al ser considerados partes sin interés, quedan sin representación en el sistema judicial. Por lo tanto, la sentencia sienta un precedente peligroso al ignorar los derechos de los embriones y no permitir su defensa en un sistema que debería ser inclusivo y equitativo. Esto pone de relieve la urgente necesidad de un marco legal que priorice su protección desde la concepción.

  • Trato inhumano de embriones

La sentencia del Tribunal también afecta la mercantilización de los embriones, al tratarlos como simples mercancías dentro de un contrato. Al permitir que los embriones estén sujetos a decisiones arbitrarias dentro de las relaciones contractuales, se ignoran sus derechos inherentes como seres humanos en desarrollo. El contrato firmado entre la pareja y la clínica, que estipulaba el destino de los embriones, ejemplifica claramente cómo se les transforma en simples mercancías, lo que conduce a un trato que deshumaniza su existencia y niega derechos fundamentales protegidos constitucionalmente.

La facultad de las partes para decidir sobre el destino de los embriones, en lugar de reconocerlos como individuos con derechos, reduce su valor a condiciones contractuales que consideran su descarte como una opción válida. Esta mercantilización abre un abanico de posibles abusos e ignora la dignidad y el valor intrínseco de la vida humana desde la concepción.

  • Jurisprudencia previa de la Sala I de la Corte Nacional de Apelaciones

Otro conflicto importante surgió al no considerar la jurisprudencia previa de la Sala I de la Corte Nacional de Apelaciones, que había afirmado la protección de los embriones criopreservados en 1999. En esa ocasión, la misma Sala había abogado por el reconocimiento de los embriones como sujetos de derechos, enfatizando su necesidad de protección e incluso instando a un censo de embriones. Sin embargo, en este nuevo contexto, la misma Sala, seguida por la Corte, confirmó una decisión que contradice directamente los principios previamente establecidos.

El fallo de la Corte no solo ignora esta jurisprudencia previa, sino que también podría interpretarse como un retroceso en la protección legal de los embriones. Al aprobar el descarte de embriones criopreservados, la Corte podría haber puesto en peligro décadas de avances en el reconocimiento de los derechos de los seres humanos desde la concepción y promovido un entorno donde los derechos de los embriones se subordinan a decisiones contractuales.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo que avaló el descarte de embriones criopreservados representa un grave conflicto en la protección de la vida humana desde la concepción. La deslegitimación del Ministerio Público, el trato inhumano de los embriones como bienes contractuales y el desprecio por la jurisprudencia previa de la Sala I de la Corte Nacional de Apelaciones ponen de relieve la urgente necesidad de un marco jurídico claro y sólido que garantice la defensa de los derechos de los embriones. Es imperativo establecer normas que reconozcan su carácter humano e impidan decisiones que pongan en peligro su vida y dignidad. Sin una protección efectiva, los embriones siguen siendo vulnerables a prácticas que pueden desconocer su existencia y sus derechos fundamentales.

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