En una jornada marcada por el debate social y la intensa participación ciudadana, el Congreso del Estado de Aguascalientes, México, aprobó una reforma a su Código Penal que establece un nuevo y firme límite para el aborto legal, reduciendo el periodo de doce a seis semanas de gestación. Esta decisión contó con 19 votos a favor.

La reforma, que modifica los artículos 101, 102, 103 y 196 del Código Penal, no sólo representa un cambio jurídico significativo sino que refleja un compromiso por asegurar un equilibrio entre el derecho a decidir, tal como lo manda la Suprema Corte, y, en ese marco, la mayor protección posible a la vida de la persona que está por nacer.

Como se indica en el las conclusiones del proyecto de leyEn palabras de Norberto Bobbio, los derechos del no nacido solo pueden satisfacerse de una manera: permitiéndole nacer. En cambio, los derechos de la mujer que puedan entrar en conflicto con la vida del no nacido pueden abordarse de diferentes maneras, no solo mediante la muerte del no nacido.

Principales modificaciones legales

Las modificaciones introducidas en la legislación son de gran relevancia y tienen un impacto directo en la regulación estatal del aborto. Entre las más destacadas se encuentran:

  1. Reducción del límite de abortos: Se modificó el artículo 101 para establecer que el aborto solo se considera legal hasta la sexta semana de gestación. Anteriormente, estaba permitido hasta la duodécima semana.
  2. Exoneración de responsabilidad penal:

A) Se deroga el aborto terapéutico. Esto se debe a que no constituye delito tratar médicamente a una mujer cuya vida corre peligro, incluso si el resultado indirecto e imprevisto del tratamiento es la muerte del feto.

B) Para que se considere aborto espontáneo es necesario que concurran las opiniones de dos médicos especialistas.

  • Responsabilidad Judicial de los Profesionales de la Salud: Si un médico, cirujano o partera practica un aborto fuera del plazo permitido, se enfrentará a penas de prisión de entre seis meses y un año, así como a multas de entre 1,500 y 2,000 días de salario. Esto significa que los profesionales de la salud tendrán un claro incentivo para adherirse a la nueva ley, así como la obligación de actuar dentro del marco legal.
  • Terminología: La enmienda también modifica la terminología al eliminar el lenguaje neutro en cuanto al género que se refería a "personas gestantes" en favor del término más claro y específico "mujer embarazada". Este cambio denota la intención de afirmar la identidad biológica y social de quienes experimentan el embarazo, evitando confusiones y aclarando el enfoque de la legislación.
  • Delito de Aborto: Finalmente, se ha redefinido el artículo 196 del Código Penal para tipificar como delito de aborto la muerte del no nacido durante el embarazo. Las penas establecidas en este contexto oscilan entre seis meses y dos años de prisión, salvo que se demuestre que el aborto fue causado por la conducta culpable de la mujer, en cuyo caso no existe responsabilidad penal según este artículo. Este enfoque legislativo busca establecer un marco que enfatice la responsabilidad moral en la práctica activa del aborto.

Reflexión y contexto social

Esta enmienda busca concientizar sobre la humanidad del feto. Se establece un límite de seis semanas porque, antes de este plazo, la mujer tiene la oportunidad de detectar su embarazo si desea interrumpirlo. Después de este período, el proyecto de ley destaca que el latido del corazón es claramente audible, lo que representa una señal inequívoca de la existencia de vida. Además, se argumenta que, a medida que transcurre el tiempo, se reconoce un mayor valor al feto. Por lo tanto, el período entre la confirmación del embarazo y la detección del latido se considera suficiente para que la madre ejerza su derecho a decidir, según lo establecido por la Corte Suprema.

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