El 20 de diciembre de 2024, luego de varias postergaciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) anunció su decisión en el reconocido caso Beatriz et al. contra El Salvador caso. (1) Había grandes expectativas en torno a esta decisión, ya que podría haber establecido un supuesto “derecho al aborto” en toda América Latina. (2)

Numerosas organizaciones feministas pro aborto, tanto las que patrocinaron el caso como otras que brindaron apoyo mediático, trabajaron incansablemente, presentando más de cien escritos amicus curiae, instando a la Corte IDH a condenar al Estado de El Salvador por no haberle realizado un aborto a Beatriz, por incluir la protección constitucional del no nacido y por criminalizar cualquier forma de aborto en su código penal.

La Sentencia de la Corte IDH

Información

Los hechos relatan que Beatriz padecía lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoide. Si bien logró llevar a término su primer embarazo en 2011, dio a luz a un bebé prematuro que permaneció en incubadora durante treinta y ocho días. Después de este embarazo, su estado de salud empeoró.

Dos años después, durante una revisión médica en febrero de 2013, le informaron que estaba en proceso un segundo embarazo, ya de once semanas de gestación. Le indicaron que, debido a su condición preexistente, el embarazo se consideraba de alto riesgo. Tras varias ecografías, se confirmó que el feto tenía anencefalia.

El 11 de abril de 2013, los representantes legales de Beatriz presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, solicitando que se ordenara a las autoridades del Hospital Nacional Especializado de Maternidad (en adelante, “el hospital”) practicarle un aborto a Beatriz para salvarle la vida.

El 12 de abril, tras dos reuniones de la Comisión Médica del Hospital, un consenso mayoritario acordó interrumpir el embarazo, considerando que el pronóstico del feto era fatal y que la condición materna se deterioraría con el avance del embarazo. Con base en la información de la Comisión Médica del Hospital, la Sala Constitucional concedió el amparo y dictó una medida cautelar.

Sin embargo, días después, el Ministerio de Salud envió una carta informando a la Sala Constitucional que no existían protocolos para atender el caso de Beatriz. En respuesta, la Sala Constitucional ordenó un peritaje por parte del Instituto de Medicina Legal. En su informe del 3 de mayo, cuando Beatriz se encontraba en su semana 21 de embarazo, el Instituto concluyó que no existía riesgo inminente de muerte para Beatriz y recomendó continuar el embarazo, con la condición de que, de presentarse complicaciones o una reactivación de sus enfermedades crónicas, se pudiera realizar la interrupción del embarazo mediante el método adecuado.

El 23 de mayo de 2013, cuando Beatriz tenía aproximadamente veinticuatro semanas de embarazo, el Comité Médico se reunió por tercera vez y estableció un plan de manejo para su caso. Solicitaron evaluaciones a los jefes de los departamentos de reumatología, nefrología, anestesiología y cardiología, y con base en estas evaluaciones, programaron una cesárea, que se realizaría antes de las veintisiete semanas de gestación. Además, se indicó que se realizaría una intervención de emergencia si se producía algún deterioro en su condición materna.

El 28 de mayo de 2013, la Sala Constitucional desestimó el recurso de amparo, al considerar que no existió omisión de las autoridades que generara un riesgo grave a los derechos a la vida y a la salud de Beatriz.

El 3 de junio de 2013, cuando Beatriz se encontraba en la semana 10 de embarazo, se le detectó polihidramnios, lo que obligó a una cesárea. La recién nacida, Leilany Beatriz, falleció cinco horas después del nacimiento a causa de anencefalia. Posteriormente, Beatriz sufrió algunas complicaciones de salud, que fueron tratadas con éxito, y recibió el alta el 2013 de junio de XNUMX.

Cuatro años después, Beatriz ingresó al Hospital Nacional de Jiquilisco tras un accidente de tránsito. Tras complicaciones de salud, contrajo una neumonía nosocomial y falleció el 8 de octubre de 2017.

La Sentencia de la Corte IDH

El caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), que en su informe de fondo solicitó que se condenara a El Salvador por violaciones a los siguientes derechos:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos: por la violación por parte del Estado de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial y al derecho a la salud.
  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: por la falta del Estado de adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y para garantizar que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos.
  • Convención de Belém do Pará: para las obligaciones del Estado de adoptar medidas para prevenir la impunidad, proteger a las mujeres de actos inminentes de violencia, establecer procedimientos legales justos y efectivos, y garantizar el acceso a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios.

En relación con las alegaciones de la Comisión, la Corte IDH emitió una opinión conjunta sobre el derecho a la vida, la integridad personal, la vida privada, el derecho a la salud y el derecho a vivir una vida libre de violencia. Tras analizar los hechos y la jurisprudencia previa de la Corte, su Considerando 155 declaró:

La Corte considera que la salud de Beatriz se puso en riesgo debido a la falta de protocolos de actuación claros para un caso como el suyo. Esto, además, generó una situación de violencia obstétrica contra Beatriz y la sometió a una profunda angustia que afectó su derecho a la integridad física. La falta de certeza también impidió que se tomara en cuenta la opinión de Beatriz respecto al tratamiento de su condición, lo que afectó su vida privada. En consecuencia, el Estado violó los derechos de Beatriz a la integridad personal, la vida privada y la salud física y mental, garantizados por los artículos 5, 11 y 26 de la Convención Americana, en conjunción con el artículo 1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. La ausencia de protocolos que brindaran seguridad jurídica al personal de salud para garantizar el derecho a proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas de alto riesgo constituyó además una violación del artículo 2 de la Convención Americana. (3)

Es importante destacar que, en lo que respecta al derecho a la vida, la Corte no declaró a El Salvador responsable de la muerte de Beatriz, ya que no se estableció un nexo causal entre los hechos controvertidos y su fallecimiento. Este punto es particularmente relevante debido a una amplia campaña mediática feminista que intentó manipular los hechos para convencer al público de que la muerte de Beatriz se debió a su falta de acceso al aborto según la legislación del país. Al respecto, la Corte dejó claro:

...en cuanto a las alegaciones relacionadas con la muerte de Beatriz, este Tribunal enfatiza que la prueba obrante en el expediente no aporta pruebas claras y contundentes que establezcan un nexo causal entre la trágica muerte de Beatriz en 2017 y la atención médica brindada durante su segundo embarazo en 2013, objeto principal del presente caso. Por lo tanto, en el presente caso, no se pudo demostrar ninguna vulneración del derecho a la vida de Beatriz. (4)

En cuanto al derecho a un recurso rápido y efectivo, a un plazo razonable y a las garantías del debido proceso, la Corte señaló que el recurso de amparo tramitado por la Sala Constitucional no brindó una solución clara y diligente a la cuestión jurídica en cuestión. Esto se debe a que adoptó una postura imprecisa que no resolvió la controversia y devolvió la responsabilidad de las decisiones sobre la situación de Beatriz al personal médico, creando así inseguridad jurídica para los profesionales de la salud. Esta resolución, al no establecer una orden clara e inequívoca, no constituyó un recurso adecuado ni efectivo para resolver la cuestión de fondo, violando así el derecho a la protección judicial reconocido por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conjunción con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Respecto del plazo razonable y demás garantías del debido proceso conexas, en su Considerando 179 la Corte señaló que no era necesario profundizar en estos aspectos puesto que ya había declarado la ineficacia del recurso tramitado por la Sala Constitucional.

Finalmente, respecto del derecho a la integridad personal de los familiares, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la madre de Beatriz, el esposo de su madre, pareja de Beatriz y padre de su primer hijo, y de su hijo.

Reflexiones sobre el Juicio

Nos parece pertinente reflexionar sobre algunos aspectos de la decisión de la Corte y su contexto para demostrar que esta sentencia marca un hito en la jurisprudencia de la Corte, una sentencia respetuosa de los principios que inspiran la Convención Americana sobre la protección de la vida desde la concepción y el respeto a la soberanía de los países para dictar su propia legislación.

  1. Los hechos fueron reconocidos tal como fueron

No se puede ignorar la fuerte campaña de desinformación de algunas organizaciones feministas que pretendió generar confusión sobre los hechos del caso de Beatriz. Su objetivo era convencer a la opinión pública de que la muerte de Beatriz estaba directamente relacionada con la falta de acceso al aborto, cuando en realidad no era así. (5) La Corte dedicó una sección completa a aclarar que no debía pronunciarse sobre el derecho a la vida de Beatriz, ya que su muerte no estaba causalmente relacionada con el asunto investigado.

  • La Corte no condenó al Estado por sus leyes de aborto ni por su protección constitucional a la vida desde la concepción, sino por su falta de protocolos en el manejo de casos complejos

Ante tal desinformación, algunos argumentaron que el Estado de El Salvador debería despenalizar el aborto para garantizar el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, la Corte, defendiendo la soberanía del país al promulgar su propia legislación, se abstuvo de abordar este tema, centrándose en la falta de protocolos para el manejo de embarazos de alto riesgo como el de Beatriz. Esto marca un punto de inflexión: a pesar de tener la opción de solicitar modificaciones legislativas a favor del aborto, la Corte decidió no hacerlo.

  • No se reconoció el derecho al aborto

De la misma manera, si bien la Corte IDH tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre un supuesto derecho al aborto, se abstuvo, defendiendo la soberanía del país para regular esta materia.

  • Interrupción del embarazo mediante cesárea con el fin de lograr la viabilidad extrauterina

En la Resolución de Medidas Provisionales del 29 de mayo de 2013, la Corte IDH señaló que “la Sala Constitucional en su Sentencia afirmó que 'a partir de la vigésima semana, una eventual interrupción del embarazo no implicaría ni tendría por objeto la destrucción del feto y, además, que este sería atendido con las medidas necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, su vida extrauterina'” (Consideración 15, Sentencia de Medidas Provisionales del 29 de mayo de 2013). Como señala el profesor Nicolás Laferriere, Director del Centro de Bioética, Persona y Familia, “este punto no reaparece en la sentencia de 2024, pero sigue siendo uno de los aspectos clave en la interpretación del fallo. En esencia, el principio de salvar ambas vidas estaba implícito en la decisión de 2013 de la Sala Constitucional de El Salvador. Si bien esto no aparece en la sentencia de 2024 de la Corte IDH, forma parte de los hechos del caso”.

  • Sobre la violencia obstétrica

Si bien la Corte reconoció que en este caso se produjo violencia obstétrica, no la atribuyó a leyes que restringen el acceso al aborto, como alegaron algunas asociaciones feministas y como disintió la jueza Sierra Porto. (7) Más bien, para la mayoría de la Corte, era evidente que “...la salud de Beatriz se puso en riesgo debido a la falta de protocolos claros para el manejo de un caso como el suyo. Esto, además, generó una situación de violencia obstétrica contra Beatriz y la sometió a un profundo sufrimiento que afectó su derecho a la integridad física...” (8)

  • La tortura no fue establecida

La Comisión argumentó que los hechos, incluida la prohibición del aborto, podrían constituir un caso de tortura. En respuesta, la Corte señaló que estos hechos ya habían sido evaluados en relación con la violación del artículo 5 de la Convención y concluyó que no concurrían los elementos necesarios para considerar la conducta del Estado como tortura (Considerando 147).

  • El uso de una terminología respetuosa para la vida no nacida

La Corte IDH empleó diversos términos para referirse a la hija no nacida de Beatriz en un contexto médico, alternando entre «feto», «nasciturus» (niña no nacida) y su nombre, Leilany Beatriz. Esta variación terminológica, sin despersonalizar la vida intrauterina —evitando términos como «producto de la concepción»—, respeta el texto de la Convención Americana, que protege el derecho a la vida desde la concepción. Asimismo, la Corte no profundizó en el alcance del derecho a la vida de la niña no nacida, establecido en la sentencia Artavia Murillo, ni reiteró su postura expresada en dicha decisión, en la que se afirmó que la protección del derecho a la vida de la niña no nacida, según la Convención, es «gradual e incremental».

Conclusión

La decisión de la Corte presenta un análisis imparcial que, si bien defiende la importancia de proteger la vida desde la concepción y la soberanía del Estado para legislar conforme a sus propios valores, también subraya la necesidad de establecer protocolos médicos claros para el manejo de casos complejos. Esto garantiza tanto la seguridad de la madre como la protección integral del no nacido.

Si bien este caso marca un punto de inflexión en la protección de la vida y la soberanía de los Estados, no significa el fin de la lucha por protegerla desde la concepción. Será necesario que los Estados con leyes protectoras o con leyes no plenamente liberalizadas comprendan el alcance de su propia soberanía, que, aun siendo signatarios de la Convención Americana, no están obligados a ceder a la presión de organismos internacionales como la Comisión Interamericana para modificar no solo sus leyes, sino también los valores que las sustentan.

Lea la versión en inglés de este artículo  aquí.