
En un importante paso adelante, el Congreso de la República del Perú aprobó el Proyecto de Ley N° 6290, que redefine su postura frente a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta ley, impulsada por el congresista Alejandro Muñante, tiene como objetivo fortalecer la independencia jurídica del país al liberar al Perú de la obligación de adherirse a los lineamientos derivados de las sentencias de la Corte IDH en casos en los que el Perú no sea parte.
Esta modificación al Código Procesal Constitucional permite a los jueces peruanos interpretar derechos de conformidad con tratados y sentencias que involucran directamente al Perú sin estar obligados a incorporar pautas de interpretación que la Corte IDH utiliza en sentencias de otros países. Se trata de una forma muy concreta y efectiva de priorizar la soberanía jurídica del país.
Esta ley ha puesto fin a una doctrina que se ha desarrollado en el sistema interamericano de derechos humanos llamada control de convencionalidad, según la cual los países adecuan su legislación y decisiones judiciales a los lineamientos que la Corte IDH hace respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), independientemente de que el país sea parte del caso o no.
Antes de esta nueva ley, los jueces debían dictar sus sentencias de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos, que forman parte del derecho interno del país. Si bien la legislación vigente no especificaba nada sobre la inclusión de las interpretaciones de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) en los casos en que Perú no era parte, en la práctica, los jueces las aplicaban como obligatorias. Como consecuencia, Perú ha tenido que pagar cuantiosas indemnizaciones, por ejemplo, a terroristas.
La doctrina del control de convencionalidad va en contra de la soberanía nacional y de varios principios internacionales. Tomemos como ejemplo el principio de buena fe. Bajo este principio, el Perú sostiene que al momento de firmar la CADH en 1969, no existía nada sobre el control de convencionalidad, por lo que sería contrario a la buena fe imponer una determinada doctrina a los jueces cuando deciden los casos. También está el principio pacta sunt servanda, que establece que los acuerdos son vinculantes y obliga al Perú a cumplir con lo estipulado en la CADH, y, en lo que respecta al Protocolo Facultativo, lo que establezca la Corte IDH en los casos en que el país sea parte.
La aprobación de esta ley reviste especial relevancia en el contexto internacional actual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha determinado que entre el 11 y el 29 de noviembre dictará sentencia en el caso Beatriz contra El Salvador , en el que se espera que la Corte decida si existe o no un derecho al aborto. Muchos países de la región, que antes de la aprobación de esta ley seguían la misma doctrina que Perú, considerarán la decisión de la Corte como vinculante y modificarán muchas de sus disposiciones internas para alinearlas con sus directrices. Esto podría conducir a la despenalización del aborto, quizás mediante más litigios, o, en el peor de los casos, a su reconocimiento como un derecho.
Numerosas personas y grupos han expresado su deseo de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea imparcial, pero no debe pasarse por alto que, al mismo tiempo, ha recibido financiación para fallar a favor del aborto.
Muñante, conocido por su activismo pro vida, considera esta ley un ejemplo para toda América Latina, mostrando cómo los países pueden defender su jurisdicción frente a interferencias externas y al mismo tiempo fortalecer la independencia judicial y la soberanía nacional.
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