Por Rocío Gómez1
Noviembre 2023
El 12 de noviembre, con una mayoría de 72 votos a favor, 26 en contra y 6 abstenciones, el Congreso peruano aprobó la Ley 31.935 titulada “Ley que reconoce los derechos del niño concebido”, 2 que modifica el Código Civil protegiendo expresamente el derecho a la vida desde la concepción, de acuerdo con lo que establece el texto constitucional.
La Constitución Política del Perú establece en su artículo 2.1 que “ el niño concebido es portador de derechos en todo aquello que le beneficia ” .³ Sin embargo, el Código Civil no fue claro en sus disposiciones, ya que su redacción permitió interpretaciones que restringieron estos derechos y resultaron perjudiciales para el no nacido. El Código Civil estableció en su artículo 1 que “ la persona humana es portadora de derechos desde su nacimiento ”.⁴ De esta manera, se estableció una distinción entre el niño no nacido o concebido y la persona humana. En los fundamentos y el propósito de la nueva ley, se explicó que “ el criterio adoptado por nuestro Código Civil de 1984 siguió doctrinas que limitaban el reconocimiento del niño concebido como portador de derechos, condicionando su personalidad, dignidad e identidad a nacer vivo ” .⁵
La nueva redacción va más allá que la ley anterior porque no sólo reconoce el derecho a la vida del no nacido sino que también menciona una larga lista de derechos que ostentan desde el momento de la concepción. Actualmente, la ley establece:
“ El niño concebido es titular de derechos en todo aquello que le beneficia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. Estos derechos se fundamentan en la dignidad humana. Los derechos del niño concebido incluyen los siguientes:
a) El derecho a la vida.
b) El derecho a la salud.
c) El derecho a la integridad moral, psíquica y física.
d) El derecho a la identidad.
e) El derecho al libre desarrollo y al bienestar.
f) Otros derechos que le benefician.
Perú ha trabajado arduamente para lograr este avance en la protección de los derechos de las personas más vulnerables. El diputado Alejandro Muñate, uno de los portavoces del Bloque Vida y Familia en Perú, ha señalado que “ era necesario desarrollar y detallar una lista de derechos que nuestra Constitución busca precisamente proteger desde la concepción ” .⁶
La presencia del Bloque Vida y Familia en Perú está dejando una huella muy positiva en la protección del derecho a la vida. Hace menos de un año, Perú aprobó una ley sobre atención hospitalaria para niños nacidos prematuramente. Por el contrario , es lamentable cómo en países como Argentina, donde se permite el aborto por misoprostol, que resulta en la expulsión del bebé, quien a menudo nace vivo, queda abandonado sin recibir los cuidados necesarios.
Está por ver si algún otro país de nuestra región se suma a estas iniciativas peruanas y defiende a sus ciudadanos sin distinción.
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- Abogado. Senior Fellow América Latina. Estadounidenses unidos por la vida. ↩︎
- LEY N° 31935. LEY QUE RECONOCE LOS DERECHOS DEL HIJO CONCEBIDO. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2235408-1 ↩︎
- Texto completo disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/198518/Constitucion_Politica_del_Peru_1993.pdf?v=1594239946 ↩︎
- Texto completo disponible en: https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diff/normatividad_nacional_general/2_Codigo_Civil.pdf ↩︎
- Exposición de motivos disponible en el texto del proyecto de ley: PL078520211118 (congreso.gob.pe) ↩︎
- Declaración disponible en artículo de prensa: https://www.aciprensa.com/noticias/101933/congreso-de-peru-aprueba-ley-que-reconoce-derechos-de-los-ninos-por-nacer ↩︎
- LEY N° 31856: LEY QUE GARANTIZA LA ATENCIÓN DE LA SALUD SEGÚN LAS NECESIDADES INDIVIDUALES DEL RECIÉN NACIDO PREMATURO. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2200792-3 ↩︎