A diferencia del llamado “derecho al aborto” creado por siete miembros de la Corte Suprema de Estados Unidos en Roe contra Wade. Vadear, el proceso de enmienda de la Constitución es sumamente democrático y está detallado en los propios términos de ese documento, que a su vez fue aprobado por el pueblo de los Estados Unidos. El artículo V establece dos formas en que se puede modificar la Constitución:

“El Congreso, siempre que dos tercios de ambas Cámaras lo consideren necesario, propondrá enmiendas a esta Constitución o, a solicitud de las Legislaturas de dos tercios de los distintos Estados, convocará una Convención para proponer enmiendas que, en cualquiera de los casos Caso, será válido para todos los efectos, como parte de esta Constitución, cuando sea ratificado por las Legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados, o por Convenciones en las tres cuartas partes de los mismos, según se pueda proponer uno u otro modo de ratificación. por el Congreso…”

En otras palabras, 67 Senadores (de 100) y 290 Congresistas (de 435), proponen enmiendas, o 34 estados (de 50) convocan a una Convención Constitucional para proponer enmiendas; y las enmiendas propuestas por cualquiera de los procesos se incorporan a la Constitución tras su ratificación por las legislaturas o convenciones constitucionales de tres cuartas partes, es decir, 38, de los estados. Sin embargo, La Constitución nunca ha sido enmendada por el proceso de convención.. Por lo tanto, de manera realista, una enmienda nacional provida debe ser aprobada primero por 2/3 de ambas Cámaras del Congreso y luego aprobada por 38 de los estados.

Aunque el lenguaje de lo que se convertiría en la 28ª Enmienda será sin duda objeto de mucha discusión, AUL cree que dicha enmienda debería basarse en las disposiciones de la Decimotercera Enmienda, que puso fin a la esclavitud en los Estados Unidos y se aplicó para “erradicar todas las insignias de esclavitud”, ya sea promulgada por actores públicos o privados. Ofrecemos lo siguiente a modo de ejemplo, para iniciar la discusión:

Enmienda a la abolición del aborto

Sección 1. Ni aborto ni ninguna forma de terminación intencional de la vida humana en el útero existirá dentro de los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción; siempre que, sin embargo, el término “aborto” no incluya procedimientos médicos para resolver un aborto espontáneo o un embarazo ectópico, o necesarios para preservar la vida de una mujer embarazada o para abordar un riesgo grave de deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante.

Sección 2. El Congreso y los diversos estados, así como los territorios de los Estados Unidos, tendrán poder para hacer cumplir este artículo mediante la legislación apropiada.

Sección 3. Cualquier ciudadano de un estado o territorio de los Estados Unidos tendrá derecho a entablar una acción ante el tribunal de distrito federal del distrito en el que reside ese ciudadano para obtener reparación equitativa para hacer cumplir las disposiciones de este artículo, y al prevalecer, recuperará costos razonables y honorarios de abogados., pero en caso contrario la demanda se interpondrá conforme a los artículos de la Constitución.