Americans United for Life publicó “Studies in Law and Medicine” en las décadas de 1970 y 1980, destacando cuestiones relacionadas con el derecho humano a la vida en todo el espectro de la bioética. Mientras Americans United for Life celebra nuestro 50 aniversario, estamos poniendo a disposición estos números por primera vez desde su publicación impresa.
La enmienda Hatch: un análisis legal por Dennis J. Horan y Victor G. Rosenblum
La Enmienda Hatch: Un Análisis Legal consta de testimonios presentados ante el Subcomité de Constitución del Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos, 16 de noviembre de 1981.
El testimonio de Dennis J. Horan presenta fallas fundamentales en el razonamiento de Roe: la Corte Suprema de los Estados Unidos en Roe v. Wade declaró que el aborto era un “derecho” fundamental según nuestra Constitución y que los seres humanos antes del nacimiento eran entidades supuestamente inprotegibles frente a esta supuesta "correcto" excepto en circunstancias estrechas y prácticamente sin sentido. En esencia, la autoridad que toma decisiones sobre el aborto aleja del foro público a la mujer embarazada y a su médico, encapsulándolos a ambos dentro de una supuesta “zona de privacidad” protegida constitucionalmente. Por lo tanto, si un niño no nacido debía vivir o morir se convirtió en un asunto sin escrutinio ni control público. El valor de cada feto pasó a depender únicamente de las opiniones de la mujer que lo dio a luz. Ni siquiera el padre del niño puede impedir una decisión unilateral de provocar la muerte de su descendencia.
El testimonio de Victor G. Rosenblum propuso una Resolución Conjunta del Senado para una Enmienda a la Constitución relativa al aborto. SJ Res 110 se revertiría Roe contra Wade. Vadear, Doe contra Bolton, y toda su descendencia en la medida en que se basen en el reconocimiento judicial de una libertad de aborto constitucionalmente protegida. De ahora en adelante, los estatutos que restringen o prohíben el aborto serían válidos si se relacionaran racionalmente con la protección de la vida humana no nacida. Res. SJ. 110, que otorga “poder concurrente” para restringir y prohibir el aborto a los estados y al Congreso, permitiría que tanto los estados como el Congreso legislen, y no hay posibilidad de que sus leyes entren en conflicto genuino.